La Sentencia 187/2023, de 15 de marzo, de la Sala Segunda (Sala de lo Penal) del Tribunal Supremo ha realizado una interesante argumentación jurídica al reconocer que en el asunto en cuestión se aprecia ensañamiento psíquico.
El Alto Tribunal considera que, en este supuesto, el trato vejatorio del condenado a su víctima confirma un sufrimiento psíquico añadido para ésta, pues tales daños resultaban innecesarios para asegurar su muerte.
Podéis acceder a toda la información en mi último artículo de opinión publicado en El Economista.
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