
Desde QLF Abogacía Penal analizamos la reciente Sentencia 37/2025, de 10 de febrero, del Tribunal Constitucional, que declara la nulidad de una resolución judicial que revocaba la suspensión de la pena de prisión por la comisión de un nuevo delito, en un caso en el que la suspensión había sido acordada por toxicomanía.
El Tribunal recuerda que la revocación no puede fundarse en automatismos ni en la mera constatación de requisitos formales. Es imprescindible valorar si la expectativa de reinserción que motivó la suspensión sigue vigente, especialmente cuando concurren atenuantes relevantes, como la adicción.
La resolución refuerza la doctrina establecida en la STC 32/2022, sobre la revocación por impago de la responsabilidad civil, donde ya se exigía una motivación reforzada, basada en el análisis individualizado de las circunstancias del penado y en la finalidad resocializadora de la suspensión.
En definitiva, el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho a la libertad no pueden verse comprometidos por una interpretación rígida de la norma. Las decisiones judiciales deben estar debidamente motivadas, garantizando así la seguridad jurídica y el respeto a los derechos fundamentales.
Este análisis ha sido publicado en la tribuna “Buen Gobierno, Iuris & Lex y RSC” de elEconomista.
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25.03 Revocación suspensión pena-QLF