QLF Quiara López Ferrer nos acerca los asuntos que ella misma asume como abogada penalista en Madrid, en este caso un delito de homicidio en el que se había decretado la prisión provisional, consigue la libertad provisional.

Ayer recibí una maravillosa noticia, en general para los derechos fundamentales de los investigados y una gran motivación para cualquier profesional de la abogacía penal, y es que se decretó la libertad provisional de un cliente investigado por un delito de homicidio tras 23 días privado de su libertad en centro penitenciario, pues no concurrían motivos bastantes para considerar esta medida necesaria e imprescindible para asegurar el correcto fin del proceso.

La prisión provisional es una medida cautelar personal que supone el ingreso en prisión de una persona investigada en un procedimiento penal; se lleva a cabo durante la tramitación del proceso y se debe adoptar mediante resolución judicial motivada.

Por lo tanto, la posible futura pena comienza a hacerse efectiva sin sentencia firme, lo cual supone una gran colisión con el derecho fundamental a la presunción de inocencia. Así, esta medida exige una serie de requisitos para su adopción, los cuales se recogen en el artículo 503 LECrim (delito castigado con más de dos años de prisión, motivos bastantes para considerar responsable al investigado, inferirse racionalmente riesgo de fuga o posibilidad de ocultación o destrucción de prueba…).

La prisión provisional se adoptará “cuando no existan otras medidas menos gravosas para el derecho a la libertad a través de las cuales puedan alcanzarse los mismos fines que con esta” (art. 502 LEcrim). Debido al principio de excepcionalidad y de proporcionalidad, tienen que cumplirse de forma clara y objetiva los requisitos legales previstos, primando en su defecto la libertad provisional del investigado.