La autoría mediata tiene lugar cuando una persona comete el delito a través de otra, sirviéndose de la misma como instrumento (art. 28 CP). Es decir, el autor realiza el hecho tipificado utilizando a otra persona que actúa sin dolo (bajo error, coacción o sin culpabilidad, por ejemplo).
Hoy os acerco un claro ejemplo de este tipo de autoría: en este asunto una clienta fue supuestamente contratada por una empresa, firmó el contrato de trabajo (que después se supo falsificado) e inició su labor como trabajadora en prácticas realizando operaciones financieras con criptoactivos. Pasado este período de prueba la empresa desaparece, considerando ella que no había superado el mismo y que la relación laboral había finalizado. Unos meses después recibe una citación del juzgado para declarar como investigada en un procedimiento de diligencias previas por delito de estafa.
Todas nuestras actuaciones como defensa se enfocaron en demostrar que ella obraba sin dolo, con pleno desconocimiento de que su actuación era ilícita, pues se trataba de un mero instrumento que había sido utilizado por terceras personas para un fin que desconocía y había actuado bajo un error de tipo provocado por el verdadero autor. Era una víctima más de los hechos investigados.
Casi un año después, hemos recibido la resolución que os acerco, en la que se decreta el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones al considerarse desvirtuados los indicios existentes, no pudiéndose atribuir la perpetración del delito a persona determinada.