QLF Quiara López Ferrer abogada penalista de los mejores abogados penalistas en Madrid España publica un artículo en El Economista donde analiza la demolición como consecuencia de los delitos urbanísticos

‘La demolición como consecuencia de los delitos urbanísticos: protegiendo los intereses difusos’, mi último artículo en la revista «Buen Gobierno, iuris&Lex y RSC» de elEconomista.

La jurisprudencia española ha establecido de manera constante que en los delitos urbanísticos el bien jurídico protegido es “la utilización racional del medio como recurso natural limitado y la ordenación de su uso al interés general”.

Esto va más allá de la normativa urbanística y abarca el bienestar general de nuestras ciudades y comunidades, así como la búsqueda de un equilibrio armonioso entre la ecología, la naturaleza y la convivencia humana.

En este sentido, resulta de verdadero interés la reciente Sentencia del Tribunal Supremo 448/2023, de 16 de junio, que recalca la importancia de la demolición en los delitos urbanísticos.

En esta resolución se lleva a cabo un exquisito análisis de esta figura, destacando que la demolición es una consecuencia del bien jurídico protegido por el tipo penal: si tras la construcción ilegal no se llevase a cabo el derribamiento, el infractor al mantener la obra se aprovecharía de la conducta delictiva, perjudicando el interés colectivo.

De esta forma, la demolición como respuesta en los delitos urbanísticos se constituye como medida fundamental para restablecer la legalidad y proteger el bien jurídico de la ordenación del territorio.

 

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