Sentencias de actualidad por Quiara López Ferrer QLF Abogada. Un Juzgado considera que el delito de impago de pensiones debería incluirse como violencia de género. violencia económica de género.

Hace unos meses el Tribunal Supremo hablaba de violencia económica ante una situación de impago de pensión de alimentos. Ahora el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Mataró va un pasa más allá y considera que esta realidad habría de considerarse un supuesto de violencia de género.

«En el presente caso se ha enjuiciado un delito de abandono de familia en su modalidad de impago de pensiones y, como se ha expuesto, se ha manifestado inserto en un contexto de violencia de género. Esta categoría delictiva, en la realidad que a menudo conocemos Juezas y Jueces en el ejercicio de nuestro oficio, en muchas ocasiones se muestra, como en el enjuiciado, como una manifestación de violencia de género («violencia económica de género»). Esta categoría delictiva no está reconocida como tal en el Código Penal, debiéndose advertir que no solo queda circunscrita al impago reiterado e injustificado de pensiones alimenticias establecidas por resolución judicial en casos de separación o divorcio, sino que se extiende en la práctica también a la conducta que tiende a obstaculizar la disposición de los recursos propios o compartidos en el núcleo familiar o de pareja».

«Este contexto es importante para poder entender que en este caso desde un plano teórico y de justicia material, no podemos hablar de un «simple» impago de pensiones, sino de una situación de violencia económica como manifestación y/o continuación de la violencia de género sufrida».

Podéis acceder a la sentencia completa aquí.

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