QLF Quiara López Ferrer abogada penalista de los mejores abogados penalistas en Madrid España publica un artículo en El Economista donde analiza el debate de la habilidad procesal de esta época estival

‘La habilidad procesal de agosto: a debate, un año más, en el orden penal’, mi último artículo en la revista «Buen Gobierno, iuris&Lex y RSC» de elEconomista.

El artículo 183 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) establece la inhabilidad de agosto, así como los sábados, domingos y festivos, para las actuaciones judiciales, a excepción de aquellas que sean declaradas urgentes por las leyes procesales (huelga decir que se entenderán urgentes todas las actuaciones que se practiquen ante el juzgado en funciones de guardia, como medidas cautelares, juicios rápidos.

La época estival, especialmente el mes de agosto, es tiempo de vacaciones, y obligar a quienes ejercen la abogacía a interrumpir sus periodos de descanso para atender a plazos procesales no solo afecta a su calidad de vida, sino que también puede perjudicar la calidad de su trabajo y, en última instancia, la calidad del servicio de justicia que se presta a los ciudadanos (no olvidemos que los profesionales de la abogacía somos operadores jurídicos y, por lo tanto, hemos de velar por el correcto funcionamiento del sistema judicial con un atento respeto a los principios constitucionales).

Así, a pesar de que este tema no es novedoso y se ha debatido en numerosas ocasiones, resulta crucial traerlo nuevamente a colación y abrir el debate para conocer las diferentes experiencias y puntos de vista de los operadores jurídicos.

En última instancia, es la práctica la que prevalece sobre la redacción de la norma, y es necesario establecer criterios claros y uniformes que permitan un correcto funcionamiento del sistema judicial durante el mes de agosto (y sábados, domingo, festivos o navidad.

¿Crees que se debería interrumpir este mes de descanso?

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